ÍNDICE de «Última actualización publicada el 23/11/2019». Téngase en cuenta que quedan derogadas las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias, según establece la disposición derogatoria única. 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
b) La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
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