El pago voluntario de las sanciones administrativas de carácter pecuniario con reducción y la posibilidad de interponer recurso administrativo contra la resolución sancionadora, ha sido siempre una cuestión jurídica objeto de debate pues implica la renuncia al ejercicio de un derecho.
El principio non bis in idem implica que nadie puede ser sancionado dos veces por unos mismos hechos. En este post analizamos esta alegación a invocar en los procedimientos administrativos.
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