Desde la concepción romana clásica el concepto de persona consiste en la condición de sujeto de derechos y obligaciones. Las fuentes romanas ofrecen tres términos. Son éstos: persona, caput y status. Persona designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condición.
En un sentido puramente jurídico se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, que sea capaz de resultar sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas; así entendido, el concepto de persona resulta equivalente a sujeto de derecho.
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