Se consideran Administradores: el Representante Legal, el Liquidador y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas -sean estas personas principales o suplentes- (Artículo 22 de la Ley 222 de 1995).
Los administradores, directivos o los patronos de una fundación, están sujetos a responsabilidades civiles y penales en el ejercicio de sus cargos. La responsabilidad se puede extender a cónyuges y familiares directos (hijos, por ejemplo).
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